viernes, 9 de septiembre de 2011

Manual de Procedimiento de la Oficina de Títulos de la Corte Suprema

Manual de Procedimiento de la Oficina de Títulos de la Corte Suprema

OFICINA DE TÍTULOS
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
INDICE
I. PROLOGO
II. PROCEDiMIENTOS
• II a. Ordinario
_ II aa-. Apertura de Expediente en caso de Chilenos
_ II ab-. Apertura de Expediente en caso de Extranjeros

• II b. Con Mandato
• II c. Funcionario Judicial
III. OTROS
• III a-. Anotación Prontuarial
• III b-. Convalidaciones ante Universidad de Chile
• III c-. Habilitaciones

OFICINA DE TITULOS
CORTE SUPREMA
I-.PROLOGO
La Oficina de Títulos de la Corte Suprema ha sido creada con la finalidad de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales, Título XV que trata de “Los Abogados” en sus artículos 523 y siguientes.
Los postulantes al título de abogado deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones establecidas en dicho cuerpo legal para poder ser investidos como tal. En consecuencia, una vez acreditados los requisitos “el título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno...” según lo establece el artículo 521 del C.OT.
Asimismo cabe señalar, que en la audiencia el postulante deberá prestar “..el juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado, el Presidente del tribunal de viva voz, lo declarará legalmente investido del título de abogado” artículo 522, inciso lº del COT.
Actualmente los postulantes presentan la documentación requerida para iniciar la apertura de su expediente, completan un formulario tipo, el cual deberá ser proveído a la brevedad posible y una vez firmada la resolución por el señor Presidente de la Corte Suprema y autorizada por el Secretario pueden continuar con la debida tramitación. El postulante además, podrá consultar en la p4gina web del Poder Judicial el estado de tramitación de su causa ingresando a “Causas por Rut” su número de cédula de identidad e identificando en “Tipo de Tribunal” a “Oficina de Títulos”,
Finalizada las diligencias deberán esperar el llamado que comunica la fecha de su juramento y todos los trámites relativos al mismo.
II-. PROCEDIMIENTOS
II a-.ORDINARIO
II aa-. Apertura de Expediente en caso de Chilenos
La apertura de expediente se inicia con la presentación de la siguiente documentación:
• Certificado de nacimiento actualizado
• Certificado de conducta u honorabilidad
• Certificado de licenciado en ciencias jurídicas
• Certificado de concentración de notas
• Certificado de práctica profesional aprobada
En el caso que el solicitante haya nacido en un país distinto y con posterioridad haya obtenido la nacionalidad chilena según las vías que dispone nuestra carta fundamental, es decir, vía ius sanguinis o tus solis, será menester acreditarla acompañando el Certificado de Inscripción de Nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Decreto que concede la Carta de Nacionalización Chilena otorgado por el Ministerio del Interior.
Una vez acompañados los antecedentes se efectúa el ingreso en el sistema informático asignándose un número de rol, luego se dieta la resolución que ordena oficiar tanto al Gabinete Central como a la Corporación de Asistencia Judicial respectiva y que se rinda la información sumaria de testigos.
Ahora bien, s el postulante es de provincia y se presenta antes de las 11:00 horas en la Oficina de Títulos, los funcionarios de la misma verán si es factible realizar el ingreso en el acto y derivarlo a la Presidencia de la Corte Suprema, con el objeto de que la resolución sea firmada en el transcurso de la mañana y así evitar su estadía en Santiago.

• Gabinete Central
En lo relativo a la tramitación del oficio ante el Gabinete Central de identificación, el postulante deberá retirar en la Oficina de Títulos el oficio y tramitarlo ante el Gabinete Central de Identificación con el objeto de obtener su extracto de filiación y antecedentes en sobre sellado al día siguiente de la presentación del oficio.
Si el postulante es de provincia, deberá manifestarlo ante el Gabinete Central a fin de obtener el extracto en sobre sellado en el acto, de lo contrario deberá solicitar que lo remitan a la Oficina de Títulos por correo, sin perjuicio de ella, podrá presentar a sus testigos en la Oficina de lTztulos para que presten declaración.
• Declaración de Testigos de Conducta
Una vez que el interesado tenga el extracto de filiación y antecedentes en su poder, se encontrará en condiciones de presentar a los testigos de conducta a fin de que declaren sobre su buen comportamiento social (no es requisito para postulantes de provincia). Son 2 testigos, a los cuales se les solicitará cédula de identidad vigente y en buen estado y deberán comparecer a la Oficina de Títulos en forma simultánea.
En el caso que los testigos sean extranjeros deberán presentar también su cédula de identidad y deberán conocer al postulante por un periodo mínimo de 6 meses.
Es importante señalar que existen algunas inhabilidades para tomar la declaración de los testigos y son las siguientes:
• Funcionarios judiciales
• Menores de edad
• Parientes directos
En el último punto cabe destacar, que el Código de Procedimiento Civil en su Libro II, Título Xl, que trata “Del Juicio Ordinario”, artículo 358 numeral 1’~ señala a los testigos inhábiles para declarar en juicio “El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos”, ésta disposición se ha hecho extensiva en la presentación de testigos en la Oficina de Títulos de la Corte Suprema.
En el evento que el postulante no pueda acompañar a los testigos en su declaración, éste deberá enviarlos con poder simple, en el cual individualiza con nombre completo, rut y domicilio a los testigos y fotocopia simple de su cédula de identidad, además del extracto de filiación y antecedentes que deberá acompañarlo en forma previa o simultánea a la declaración si se trata de un postulante con residencia en Santiago.
Corporación de Asistencia Judicial
No obstante el interesado haya presentado al momento de la apertura de expediente el certificado de práctica profesional aprobada, se oficiará a la Corporación de Asistencia Judicial respectiva cuando la resolución que así lo ordena se encuentre firmada. Este oficio se despacha vía interna a una de las cuatro Corporaciones existentes a nivel nacional (Iquique, Valparaíso, Santiago y Concepción), según donde lo haya indicado el postulante en el formulario de apertura.
• Cierre de Expediente
La Corporación señalada por el postulante deberá remitir el certificado de práctica profesional aprobada a la brevedad posible, una vez recepcionado en la Oficina de Títulos y concluido todos los trámites exigidos por la Corte Suprema, el solicitante tendrá derecho a ser incluido en una nómina de juramento, el Jefe de la Oficina de Títulos debe dejar constancia en el expediente de cada postulante de la fecha y del número que se le asignará según su fecha de cierre.
El postulante deberá respetar la prelación que existe con los otros postulantes y no podrá ser incluido preferentemente, sino es por una causal justificada, la cual será evaluada por el Presidente de la Corte Suprema.
La Oficina de Títulos no puede entregar información relativa a las probables fechas de juramento, sino una vez que al Jefe de la Oficina le ha sido comunicada en forma oficial la fecha de un próximo juramento, éstas serán fijadas por el Presidente de la Corte Suprema y normalmente son comunicadas con una semana de antelación a la fecha de juramento.
La comunicación de la fecha al postulante se realiza vía telefónica o personalmente según corresponda; por vía telefónica se hará dando preferencia a Las personas de provincia a fin de que puedan reservar los pasajes, y luego se comunicará a las personas de Santiago. En dicha comunicación, ya sea personal o telefónica, se da cuenta de la fecha y hora en que se realizará la audiencia, la hora en que debe presentarse el postulante con sus invitados, todos los tramites previos relativos, a retiro de invitaciones, cancelación de caligrafía, fotógrafo oficial y también los posteriores a la audiencia, en cuanto a la obtención del certificado de título y la utilidad de dicho de documento.
En lo respectivo a la caligrafía, la Oficina de Títulos trabaja con un calígrafo quien confecciona parte del contenido de los diplomas, los cuales son emitidos por la Casa de Moneda y entregados en forma gratuita por la Corte Suprema. Los derechos del calígrafo actualmente ascienden a la suma de $5000-. por diploma, los cuales son cancelados en forma previa a la audiencia de juramento.
En la audiencia misma, se encontrará el fotógrafo oficial que toma las fotografías pertinentes y luego las ofrece en la dependencia de la Oficina de Títulos o los pasillos de la Corte Suprema.
• Audiencia de Juramento
Según lo establece el artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales “en la audiencia se presta el juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión. El Presidente de la Corte Suprema, de viva voz, lo declarará legalmente investido del título de abogado. De lo actuado se levantará acta autorizada por el secretario en un libro que se llevará especialmente con ese objeto. En seguida se entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmado por el Presidente del tribunal, por los ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el secretario.”
II ab-. Apertura de Expediente en caso de Extranjeros
Si se trata de un postulante extranjero, deberá ceñirse a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales, artículo 526 que establece “Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes”.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Pleno de la Corte Suprema en un auto acordado, ha dispuesto solicitar la siguiente documentación:
• Certificado de conducta u honorabilidad
• Certificado de licenciado en ciencias jurídicas
• Certificado que acredite que el postulante ha cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile
• Certiflcado de concentración de notas
• Certificado de práctica profesional aprobada
• Fotocopia de cédula de identidad
El postulante presentará la documentación antes señalada en la Oficina de Títulos de la Corte Suprema, se le asignará un rol y luego se remitirá el expediente a la Oficina Administrativa de la Corte Suprema para Continuar con su tramitación.
La declaración de los testigos se realizará en la Oficina de Títulos, y se aplicará para estos efectos el mismo procedimiento asignado para los chilenos.
Una vez concluidos los trámites en la Oficina Administrativa el expediente será devuelto a la Oficina de Títulos para la inclusión en una ceremonia de juramento.
• Certificado de Titulo
El Certificado de Título se solícita una vez terminada la audiencia de juramento en la Secretaria de la Corte Suprema, éste sirve para acreditar la calidad profesional, solicitar patente profesional en la Municipalidad respectiva etc. A diferencia del diploma que es simbólico y se entrega en la audiencia misma.
La Oficina de Títulos hace ingreso una sola vez en el sistema computacional de la fecha en que el postulante fue investido del titulo. Así, el Certificado de Título puede ser solicitado todas las veces que sea necesario en la Secretaria de la Corte Suprema, con la sola limitación de dos originales por cada vez, no tiene valor alguno y en el evento que no pueda comparecer el profesional a solicitarlo, podrá enviar a un tercero para que realice el trámite presentando un poder simple y fotocopia simple de la cédula de identidad del abogado.
Certificación y Archivo de Expediente
Por último, una vez concluida la audiencia de juramento, se levanta un acta firmada por el Presidente y todos los ministros asistentes. Posteriormente, el secretario de la Corte Suprema certifica la fecha en que el postulante fue investido del titulo de abogado y el número de acta en el cual consta dicha investidura y así entonces, se tiene por finalizada la tramitación del expediente enviándolo al archivo judicial.
II b-. CON MANDATO
El solicitante que no puede comparecer personalmente a la Oficina de Títulos a realizar los trámites de apertura de expediente, debe hacerlo a través de mandato el cual debe constar en escritura pública, además de enviar fotocopia simple de su cédula de identidad y de la de su mandatario. En este caso no existe impedimento para que el mandatario sea un pariente directo del mandante, salvo que se trate de funcionario judicial.
En el evento que el mandatario no sea familiar o funcionario judicial, igualmente quedará impedido de prestar declaración sobre el buen comportamiento social del solicitante.
El mandatario queda facultado para realizar todas las gestiones tendientes a la obtención del título de abogado, podrá retirar el oficio para tramitarlo ante el Gabinete Central, acompañar a los testigos de conducta a prestar la declaración y obtener cualquier tipo de información atingente al estado del expediente.
II c-. FUNCIONARJO IUDICLAL
Si el postulante es o ha sido funcionario judicial, y como consecuencia de ello, ha solicitado la exención de su práctica profesional conforme a lo establecido en el artículo 523 número 5 del Código Orgánico de Tribunales, deberá esperar la resolución del Pleno de la Corte Suprema que acoja la solicitud de exención de práctica profesional presentada por el interesado.
Una vez que ocurra lo expuesto precedentemente, el postulante estará en condiciones de presentar la documentación requerida en la Oficina de Títulos, además de una copia autorizada por el Secretario de la Corte Suprema de la resolución que acogió la solicitud de eximirlo de la realización de práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial.
Si el Pleno acoge la solicitud del interesado, eximiéndolo de la realización de práctica profesional, la fecha de cierre que tendrá el expediente será la del día en que sea recepcionado en la Oficina de Títulos y no la de la resolución que acoge la solicitud.
En lo concerniente al resto de la tramitación se aplica todo lo mencionado en el punto II a.
III-.OTROS
III a-ANOTACION PRONTUARIAL
Si el postulante al momento de presentar el extracto de filiación y antecedentes ante el funcionario de la Oficina de Títulos, registra en sus antecedentes una anotación prontuarial, la tramitación normal de su expediente tomará un curso diferente, ya que el postulante deberá completar todos los tramites en la Oficina, es decir, haber presentado sus testigos ante el oficial de la Oficina de Títulos para prestar declaración y que desde La Corporación de Asistencia Judicial haya sido remitido su informe de practica profesional aprobada para ser cursado a la Fiscalía. Judicial de la Corte Suprema.
Antes de ser remitido el expediente donde corresponda el Jefe de la Oficina de Títulos, da cuenta al postulante de la situación en la que se en encuentra y explica el procedimiento a seguir, el cual encuentra sus fundamentos en el precepto del Código Orgánico de Tribunales artículo 523 número 3 que establece “Para poder ser abogado se requiere: ...No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”.
Luego, se dieta la resolución que remite el expediente a la Sra. Fiscal Judicial para su dictamen, una vez emitido el informe de la Fiscalía, el expediente se traslada a la Oficina Administrativa de la Corte Suprema para que sea enviado al Comité de Relaciones Institucionales, compuesto por ministros de la Corte Suprema. Posteriormente, es devuelto a la Oficina Administrativa a fin de que tome conocimiento el Relator de Pleno para su vista ante el Pleno de la Corte Suprema, quien se pronuncia respecto de los antecedentes del postulante, en el sentido de acoger o no la solicitud de juramento.
Finalmente, el expediente es remitido a la Oficina de Títulos, ya sea para incluirlo en una nómina de juramento o archi vario en caso contrario.
• III b-.RE VALIDAClONES ANTE LA UNTVERSDAD DE CHILE
En el caso que el postulante haya convalidado o revalidado sus estudios en la Universidad de Chile, es decir, haya estudiado en el extranjero y posteriormente reunido los requisitos exigidos para rendir examen de grado
ante dicha entidad, obteniendo entonces, la calidad de Licenciado en Ciencias Jurídicas, deberá aplicarse el mismo procedimiento descrito en el punto número lila, sin perjuicio de que la Fiscalía Judicial o el Pleno de la Corte Suprema, soliciten acompañar a la presentación otros antecedentes conducentes a acre4 itar sus estudios superiores en el extranjero.
III c-. HABILITACIONES
Actualmente la Oficina Administrativa es la encargada de entregar toda la información necesaria respecto a los requisitos exigidos por la Corte para solicitar la Habilitación en Chile del título de ahogado, según lo disponen los Tratados Internacionales vigentes.
Cuando el Pleno de la Corte Suprema acoge la solicitud de habilitación en Chile del título de abogado, la Oficina Administrativa remite el expediente de habilitación a la Oficina de Títulos para que se efectúe el ingreso en el sistema informático de los datos del abogado habilitado, con el propósito de que pueda solicitar el Certificado de Título en la Secretaría de la Corte Suprema.

REQUISITOS PARA SER ABOGADO CHILE

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ABOGADO?


Los requisitos para ser abogado, conforme lo publicado en la web oficial del poder juciial:
En el ordenamiento jurídico chileno, los abogados son conceptualizados como las personas revestidas por la autoridad competente, de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 520 de nuestro Código Orgánico de Tribunales.

El título de abogado es otorgado por la Corte Suprema, en audiencia pública y reunida en tribunal pleno, y previa comprobación y declaración, de que el postulante reúne los requisitos establecidos por la ley, que son los siguientes:

1. Tener veinte años de edad, lo que, además del certificado o partida de nacimiento, puede acreditarse con la respectiva cédula nacional de identidad;

2. Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley. Por regla general, para obtener este grado, es necesario que el egresado de la carrera de Derecho, haya aprobado su examen de Licenciatura, y que su Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas haya sido aprobada por la respectiva Universidad, sin perjuicio de que en algunas instituciones de educación superior, estos requisitos tengan otras modalidades. Esta exigencia se acredita con el certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales que la Universidad respectiva le otorga al postulante que haya cumplido con los requisitos consignados precedentemente;

3. No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, lo que se prueba con el extracto de filiación y antecedentes del postulante;

4. Antecedentes de buena conducta. Son medios de prueba para acreditar esta circunstancia, el certificado de buena conducta que pueda emitir la Universidad en que el postulante cursó sus estudios de la carrera de Derecho; y la declaración de dos testigos de conducta, efectuada ante el Secretario de la Corte Suprema, la cual, además, y si así lo considera, podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante; y

5. Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Para este efecto, las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública. Esta obligación se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.

6. Ser chileno, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.
http://www.poderjudicial.cl/index.php?pagina1=blank.php&pagina2=faq.php